Renovación de la tarjeta de residencia en España: requisitos, plazos y tasas (2026)

Para renovar la tarjeta de residencia en España tienes que pedirlo en los 60 días anteriores a que caduque, o como máximo en los 90 días posteriores. Si lo pides a tiempo, tu autorización sigue vigente mientras se resuelve. Con el reglamento de extranjería de 2025, la mayoría de renovaciones de residencia temporal se conceden por 4 años. La tasa de la renovación es de 16,40 €, y la nueva TIE cuesta 19,30 € más.
La renovación en resumen
| Cuándo pedirla | 60 días antes de la caducidad o hasta 90 días después |
| Duración | 4 años en la mayoría de casos (2 años la no lucrativa) |
| Dónde | Por internet en la sede Mercurio o en la Oficina de Extranjería de tu provincia |
| Tasa de la renovación | Modelo 790, código 052: 16,40 € |
| Tasa de la TIE | Modelo 790, código 012: 19,30 € (21,87 € la de larga duración) |
| Plazo de resolución | 3 meses; si no responden, se entiende concedida (silencio positivo) |
| Después | Un mes para pedir cita de huellas y sacar la nueva TIE |
- Cuándo renovar el permiso de residencia
- Qué renovación te corresponde según tu tarjeta
- Requisitos para renovar la residencia y trabajo por cuenta ajena
- Documentos para la renovación
- Cómo renovar la tarjeta de residencia paso a paso
- Cuánto tarda la renovación de la residencia
- Renovación de la tarjeta de larga duración
- Qué pasa si se te pasa el plazo
- Preguntas frecuentes sobre la renovación de residencia
Cuándo renovar el permiso de residencia
La fecha que cuenta es la de caducidad que figura en tu TIE o en la resolución de tu autorización. A partir de ella tienes dos ventanas:
En los 60 días anteriores a la caducidad
En los 90 días posteriores
Presentar en plazo tiene una ventaja importante: tu autorización anterior queda prorrogada hasta que te contesten. Puedes seguir trabajando y viviendo en España con el justificante de presentación aunque la tarjeta física ya haya caducado.
Si renuevas en plazo (60 días antes)
Si renuevas tarde (hasta 90 días después)
Qué renovación te corresponde según tu tarjeta
Cada tipo de autorización tiene su propio formulario y sus requisitos. Busca la tuya en esta tabla antes de rellenar nada:
| Tu autorización actual | Formulario | Duración de la renovación | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | EX-03 | 4 años | Seguir trabajando o haber cotizado lo suficiente (ver abajo) |
| Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo) | EX-07 | 4 años | Seguir con la actividad y al día con Hacienda y la Seguridad Social |
| Residencia no lucrativa | EX-01 | 2 años | Medios económicos, seguro médico y más de 183 días al año en España |
| Reagrupación familiar | EX-02 | 4 años | Que el familiar que te reagrupó mantenga su residencia y el vínculo siga vigente |
| Residencia de larga duración | EX-17 | Solo se renueva la tarjeta, cada 5 años | No es una renovación del permiso: el derecho es permanente |
Si tienes una estancia por estudios, no se renueva: se prorroga, y es un trámite distinto con tasa propia. Lo explicamos en la guía del visado de estudios.

Requisitos para renovar la residencia y trabajo por cuenta ajena
Es la renovación más común y la que más dudas genera. Además de no tener antecedentes penales y de tener escolarizados a tus hijos en edad obligatoria, tienes que encajar en al menos una de estas situaciones:
- Sigues con el mismo contrato que te dio la autorización.
- Has trabajado al menos 3 meses por año y ahora tienes un contrato nuevo, una oferta condicionada a la renovación, o te despidieron por causas ajenas a ti y estás inscrito como demandante de empleo.
- Has estado de alta en la Seguridad Social al menos 9 meses en un periodo de 12.
- Cobras la prestación contributiva por desempleo o una prestación pública de inserción social o laboral.
- Tu pareja o familiar cumple los requisitos económicos para reagruparte.
- Tu contrato terminó o se suspendió por ser víctima de violencia de género o sexual.
Si te falta alguno de estos requisitos, puedes aportar un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. La Oficina de Extranjería lo valora para decidir.
Documentos para la renovación
- El formulario de tu caso (EX-01, EX-02, EX-03 o EX-07), relleno y firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor, todas las páginas.
- Los documentos que prueban tu situación: contrato, vida laboral, alta de autónomo, certificados bancarios o seguro médico, según el tipo.
- Informe de escolarización de los hijos menores, si los tienes.
- Justificante de pago de la tasa 790 código 052. Tienes 10 días hábiles desde la presentación para pagarla.
Los documentos que vengan de otro país tienen que estar traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados.
Cómo renovar la tarjeta de residencia paso a paso
- Mira la fecha de caducidad de tu TIE y apunta el día en que se abren los 60 días previos.
- Identifica tu tipo de renovación en la tabla de arriba y descarga el formulario de la web del Ministerio de Inclusión.
- Presenta la solicitud. La vía más rápida es la sede electrónica Mercurio, con certificado digital o Cl@ve. Si no tienes ninguno, pide cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Paga la tasa 790 código 052 en los 10 días hábiles siguientes y súbela o entrégala.
- Guarda el justificante de presentación. Es tu prueba de que estás en plazo mientras esperas.
- Cuando recibas la resolución favorable, tienes un mes para pedir cita de toma de huellas, pagar la tasa 790 código 012 de la TIE y recoger la tarjeta nueva.
Cuánto tarda la renovación de la residencia
La Administración tiene 3 meses para resolver, contados desde el día siguiente a que tu solicitud entra en registro. Si pasan sin que te notifiquen nada, la renovación se entiende concedida por silencio positivo. En ese caso puedes pedir un certificado que lo acredite y con él solicitar la TIE.
Renovación de la tarjeta de larga duración
Si ya tienes la residencia de larga duración, tu derecho a residir no caduca: lo que renuevas es la tarjeta. Se hace cada 5 años con el formulario EX-17, en persona en una Oficina de Extranjería o comisaría, y la tasa de la TIE es de 21,87 €. Según la Policía, a partir de la segunda renovación y si tienes 30 años o más, la tarjeta puede salir con 10 años de validez.
Qué pasa si se te pasa el plazo
Si estás dentro de los 90 días siguientes a la caducidad, presenta la renovación cuanto antes. Te la pueden conceder, aunque te pueden multar por el retraso.
Pasados esos 90 días ya no se trata de una renovación. Tendrías que buscar otra vía, como una autorización nueva o el arraigo, y lo recomendable es consultar con un abogado de extranjería antes de presentar nada.
Preguntas frecuentes sobre la renovación de residencia
¿Cuándo puedo renovar la tarjeta de residencia?
En los 60 días anteriores a la fecha de caducidad. También se admite en los 90 días posteriores, aunque con riesgo de multa por el retraso.
¿Cuánto cuesta renovar la residencia en España?
La tasa de la renovación (modelo 790, código 052) es de 16,40 € para la mayoría de residencias temporales. Además pagas la nueva TIE con la tasa 790 código 012: 19,30 € si es residencia temporal y 21,87 € si es de larga duración.
¿Cuánto tarda la renovación de la residencia?
La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no te notifica nada en ese plazo, la renovación se entiende concedida por silencio positivo.
¿Puedo trabajar mientras espero la renovación?
Sí, si la pediste dentro de plazo. Tu autorización anterior queda prorrogada hasta la resolución y el justificante de presentación lo acredita.
¿Puedo viajar fuera de España con la renovación en trámite?
Si tu tarjeta ya caducó, necesitas una autorización de regreso para volver a entrar. Pídela en la Policía antes de viajar.
¿Por cuánto tiempo se renueva la residencia?
Con el reglamento vigente desde 2025, la mayoría de renovaciones de residencia temporal se conceden por 4 años. La residencia no lucrativa se renueva por 2 años.
¿Cada cuánto se renueva la tarjeta de larga duración?
Cada 5 años. Solo se renueva la tarjeta, porque el derecho a residir es permanente.
Fuentes oficiales: hojas informativas del Ministerio de Inclusión sobre la renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, no lucrativa y por reagrupación familiar (Real Decreto 1155/2024). Importes de las tasas 790-052 según la Orden PJC/617/2025 y 790-012 según el impreso de la Policía. Revisado el 24 de octubre de 2026 por Zair Pérez.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería sobre tu caso concreto.
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